Legislación en el uso del ordenador e Internet


El Real Decreto 488/1997 realizado por José Alberto Sanz Merinero del centro Nacional de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo tuvo el apoyo de la Comisión Europea en 1996.[1]

El Real Decreto 485/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Éste se complementa con el Real Decreto 488/1997 que ofrece datos relevantes en estos aspectos relacionados con las pantallas de visualización, teclados de ordenador, mesa de trabajo, silla, entorno de trabajo e iluminación.

Adaptarse al medio

Se deja claro que es el puesto de trabajo el que debe adaptarse a la persona y no al contrario. El empleado debe contar con el espacio suficiente para moverse y no verse obligado a adoptar posturas forzadas. También el mobiliario debe posibilitar el cambio de postura.

Uno de los puntos que hay que tener en cuenta es el entorno. Cuando los archivos se encuentran en la misma mesa de trabajo deben estar al alcance de la mano

La iluminación es un aspecto primordial. Lo más importante es que se eviten las barreras entre los usuarios y las fuentes de luz natural para aprovechar ésta al máximo. Las ventanas no tienen que provocar reflejos en la pantalla.

Prevenir problemas

Ordenadores mal emplazados, pantallas muy altas o muy bajas, falta de espacio para apoyar las muñecas o reposar los brazos son los problemas más habituales.

Una de las principales causas de las lesiones músculo esqueléticas es la pésima ubicación de la pantalla del ordenador que obliga a la persona a adoptar posturas muy forzada. Lo ideal es que el usuario se ubique frente a la pantalla y no tenga que girar el cuello para mirarla.

La fatiga visual se previene colocando la pantalla, el teclado y los elementos de trabajo a una distancia similar a los ojos. En el caso del monitor, la extensión óptima es de 55 centímetros. Para que el ojo mantenga una línea de visión óptima tiene que mantener unos 10 grados de inclinación hasta la pantalla, siendo el centro el punto de referencia.

Además, el borde superior del monitor tiene que estar a la misma altura de los ojos.

Entre el teclado y el borde exterior de la mesa tiene que dejarse una distancia de 10 centímetros, en la que puedan apoyarse las muñecas. Y el teclado tiene que situarse frente al monitor para evitar giros de la cabeza.

La superficie de cualquier mesa de trabajo tiene que tener un mínimo de 160 centímetros de longitud y 80 de profundidad.

Los colores claros o las maderas mates son las más adecuadas para la superficie de la mesa.

La altura libre para las rodillas debajo de la mesa tiene que ser de 65 centímetros, la anchura mínima de 75 y la profundidad de 45.

La silla reviste tanta importancia como lo demás, es donde se pasa una media de ocho horas y la propuesta es adoptar la silla ergonómica que se adapta a cada caso en particular. Estas se adaptan en su complexión concreta al usuario, a su actividad, de forma que le permita mantener en todo momento la postura correcta. Para considerarla como tal tiene que contar con giro, movilidad y regulación de la altura del asiento, el respaldo y los reposabrazos.


[1] En: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases…/doc.php?id…

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